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Contáctenos a través de este formulario para poder aclarar personalmente todas sus dudas. En el caso de que ya esté decidido/a a intentar una mediación, por favor, indique en el mensaje los datos de contacto de la/s otra/s parte/s.

Nuestro compromiso es que intentaremos contestar su petición de información el mismo día de su solicitud y, en el caso de no ser posible, lo haremos a la mayor brevedad.

Todos los datos que nos proporcione son tratados de acuerdo al Reglamento General de Protección de Datos PGPD, con absoluta profesionalidad y discreción. En cualquier momento puede consultar, editar o eliminar todos los datos que podamos poseer de Ud.

Muchas gracias por tu confianza.

 

Para visitas, por favor, concertar cita previamente. Gracias
Calle de Cea Bermúdez, 70 – 1º Dcha.
28003 Madrid
Tel. 91 010 57 48 -ext. 4.

Preguntas frecuentes

¿Podemos ayudarle?

No dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de responder a sus dudas.

¿He de pagar por adelantado antes de saber si quiero la mediación?

No, la primera sesión de mediación es informativa y gratuita.

¿Cuándo puedo solicitar una mediación?

Se puede acudir a mediación antes del proceso o en cualquier momento durante el mismo, desde que se inicia hasta su finalización, e incluso en fase de ejecución.

¿Es obligatorio acudir a la mediación?

No es obligatorio acudir a la mediación. Se trata de un proceso voluntario para solucionar un conflicto. Una vez iniciado, tampoco es obligatorio seguir en el proceso ni alcanzar un acuerdo. Si esto ocurre, se acude a la vía judicial y, si ya estuviera iniciada, el procedimiento continúa.

No obstante lo anterior, sobre todo en las mediaciones intrajudiciales (derivadas por el/la Juez), cada vez éste/a tiene más en cuenta que las partes, al menos, hayan intentado encontrar una solución.

Aunque no se alcance un acuerdo, las partes suelen quedar satisfechas de su participación en la mediación.

¿Entonces no necesito abogado/a?

Se recomienda estar siempre asesorado jurídicamente. Las partes deben acudir personalmente a la mediación, pero es aconsejable que acudan acompañados de sus Letrados/as (o que éstos estén permanentemente informados) si se van a sentir más seguros y en situación de igualdad respecto a la/s otra/s parte/s. Debe tenerse en cuenta que la persona mediadora, aunque sea Abogado/a, nunca va a asesorar porque debe mantener su neutralidad durante todo el proceso.

No obstante, si no se acude asistido de Letrado/a, el/la mediador/a que observara desequilibrio en alguna de las partes derivado de su desconocimiento legal, interrumpirá la mediación para que las partes puedan asesorarse.

En cualquier caso, el acuerdo alcanzado debe ser recogido por los Letrados/as para su presentación por el/la Procurador/a de los Tribunales ante el Juzgado en el que va a ser ratificado/homologado.

¿Qué validez tiene el acuerdo en su caso?

El acuerdo aprobado judicialmente tiene la misma validez que una sentencia. Si una parte incumple, la otra puede acudir a la vía judicial para solicitar el cumplimiento.

El acuerdo también puede ser elevado a público ante Notario.

    Formulario de contacto.

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